martes, 3 de febrero de 2009

Derechos humanos y otros derechos

En la esfera ética, las personas tienen derechos. A veces se habla de los derechos de "colectivos", como puedan ser los gays, los ciegos, las mujeres, los niños. Cuando se habla del derecho de un colectivo, uno se refiere al derecho de cada una de las personas que lo componen.
Distinto asunto es si pretendemos hablar de los derechos de otras entidades abstractas: pueblos, naciones, familias, instituciones, ciudades, países, empresas... En el plano ético, estas entidades abstractas no son titulares de derechos. No me refiero, por descontado, a los derechos humanos de las personas que las componen, sino a derechos de otra índole, de la entidad per se.

Las cosas son distintas en el plano jurídico. En un ordenamiento jurídico concreto, las personas pueden ser físicas y jurídicas (una empresa, por ejemplo) y ambas clases son desde luego titulares de derechos. Una empresa tiene derechos y deberes, así como un trabajador. Pero, a pesar de que la palabra ("derecho") es la misma que se utliza en el plano ético, su sentido es muy distinto en el ordenamiento jurídico. Cuando decimos que una empresa tiene derecho a despedir a un trabajador pagando una indemnización, estamos meramente expresando el contenido de una ley en un ordenamiento jurídico dado, no haciendo ninguna valoración ética.

Los derechos jurídicos de una mujer en Arabia Saudí son distintos de los que tiene en España. Sin embargo, los derechos son iguales en el plano ético, que no depende de las leyes.

Si mantenemos ambos planos nítidamente separados, encontramos un problema insalvable en la interpretación de la frase "el derecho de los pueblos a la autodeterminación". No admite una interpretación en el plano ético, puesto que la autodeterminación no es un derecho humano. Tampoco existe un ordenamiento jurídico en el mundo actual en el que la entidad "pueblos" sea una persona jurídica titular de derechos. El único ordenamiento jurídico que se le aproxima sería el derecho internacional, pero éste sólo reconoce los estados soberanos.

Los estados soberanos no son una entidad de destino en lo universal, como decía Franco de España. No los ha creado Dios. Los territorios que los componen son el resultado de guerras, invasiones y demás vicisitudes históricas. Cambian con la historia, pocas veces de forma no traumática. Cuando se produce una de estas vicisitudes (por ejemplo, un estado se anexiona un territorio que no era suyo, o un territorio se declara independiente), la comunidad internacional clama. A veces se desencadena una guerra. A veces ciertos estados toman partido. Finalmente, pasa el tiempo y llega la calma. Si ha dado lugar al nacimiento de un nuevo estado, éste acaba por ser reconocido por la mayoría de los otros estados. Es un hecho consumado, y nada tiene que ver con que los estados estén más o menos conformes con la nueva situación. El tiempo para que se restablezca la calma puede ser muy largo. Pero siempre llega al final.

En la ONU los estados son tratados como "personas jurídicas" indivisibles y sempiternas, y se les dan derechos de voto o de veto. El Derecho Internacional no va más allá.

Por su lado, el tribunal internacional de derechos humanos tampoco se preocupa de los derechos de entidades abstractas, sino sólo de los derechos de las personas.

¡Vaya! ¿Significa esto que el pueblo vasco (por ejemplo) no tiene el derecho moral a la autodeterminación? Pues sí, eso es lo que significa. ¿Significa que no sería deseable que el pueblo vasco se constituyera como un estado soberano? No, no significa eso. Algunos vascos pueden desearlo, y otros puede que no. Pero no puede argüirse como un derecho legal en ningún ordenamiento jurídico ni tampoco como derecho en el plano ético.


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